Reconoce Fiscal 222 feminicidios en el año ante diputados

**Compareció ante comisión especial de la Cámara de Diputados, para informar sobre avances en cumplimiento de recomendaciones internacionales por el caso del Campo Algodonero.


Reconoce Fiscal 222 feminicidios en el año ante diputados

La Crónica de Chihuahua
Agosto de 2011, 23:12 pm

México, D.F.- El Fiscal General del Estado, Carlos Manuel Salas, se reunió hoy con integrantes de la Comisión Especial de Feminicidios del Congreso de la Unión con el objetivo de informar los avances en el cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con relación al caso Campo Algodonero de Ciudad Juárez.

El funcionario estatal reconoció que en la entidad se han incrementado los homicidios de mujeres, 222 en lo que va del año, por lo que es importante redoblar el esfuerzo de los tres órdenes de gobierno para inhibir y castigar este delito.

“Sean homicidios dolosos, violencia de género o feminicidios, lo cierto es que son 222 mujeres que han sido asesinadas en Chihuahua y la lucha por reivindicar los derechos de las mujeres ha sido lenta y dolorosa”, sostuvo el Fiscal Carlos Manuel Salas.

Agregó que la problemática es nacional y en ocasiones se estigmatiza a una ciudad industrial como Juárez donde su gente es emprendedora.

A través de un video, el fiscal de Chihuahua presentó los avances que se han logrado de la sentencia de Campo Algodonero derivados de los homicidios de Esmeralda Herrera Monreal, Laura Berenice Ramos Monárrez y Claudia Ivette González, durante los meses de septiembre a Octubre del 2001 en Ciudad Juárez.

Detalló que el personal capacitado de investigación criminalista ministerial trabaja en la identificación de los responsables de los asesinatos. Se señala que en el caso de Esmeralda Herrera Monreal existen líneas de investigación con datos concretos y confiables, pero que por el momento no son oportunas revelar.

En el caso de Laura Berenice Ramos Monárrez, se destaca que se han recuperado diligencias de averiguación previa para procesamientos, además de que se cuentan con líneas de investigación para identificar a los responsables.

Respecto del caso de Claudia Ivette González, se señaló que sigue en indagatorias. La Unidad de Investigación ha buscado información en varios estados de la República y en el extranjero.
Asimismo se detalla la capacitación permanente del personal investigador, ministerios públicos y servidores públicos del Poder Judicial así como de los programas de prevención a las mujeres y sector educativo.

Por su parte y tras reiterar la preocupación de la comisión que preside en el Congreso de la Unión por el índice de homicidios de mujeres en Chihuahua, la diputada Teresa Inchausteguiri Romero, dijo al fiscal que “ustedes no son responsables de la violencia pero sí de la procuración de justicia, de reducir la impunidad en este delito”.

Acompañaron al Fiscal de Chihuahua la directora del Instituto Chihuahuense de la Mujer, Ema Saldaña y el doctor Armando García Romero, fiscal de Atención a Víctimas del Delito de la FGE.

La licenciada Ema Saldaña presentó un informe de las acciones más relevante que promueve el Instituto en materia de capacitación en temas de violencia de género en diversos municipios de la entidad, la elaboración de protocolos de apoyo a la mujer y sobre las acciones asistenciales y jurídicas que se brindan en el Centro de Justicia para la Mujer que opera en Chihuahua y las expectativas del similar de Ciudad Juárez a inaugurarse el 6 de noviembre próximo.

El Dr. Armando García Romero, Fiscal de Atención a Víctimas del Delito, habló sobre la reciente creación del Fondo para los niños huérfanos víctimas de la violencia impulsado por el gobernador del estado, que a la fecha ha beneficiado a poco más de dos mil niños mediante diversos programas educativos y asistenciales.

Explicó que además de los avances en el cumplimiento de la sentencia, la presente administración estatal redimensionó el papel de la atención a la victimas y el respeto a los derechos humanos.

Cumplimiento a Resolutivos de la Sentencia del caso González y otros contra México (Campo Algodonero) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La sentencia deriva tras los fallecimientos de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal, durante los meses de septiembre a octubre del 2001 en Ciudad Juárez bajo circunstancias violentas y cuyos cuerpos fueran encontrados en el predio denominado Campo Algodonero.

No obstante las investigaciones y acciones para identificar y sancionar a los responsables no fueron eficientes lo que dio lugar a la emisión de la sentencia.

En los diferentes resolutivos se establecen acciones a seguir por el Estado Mexicano, tanto por el gobierno federal como por el Gobierno del Estado de Chihuahua, destacando los siguientes:

RESOLUTIVO 1: El Estado deberá, conforme a los párrafos 452 a 455 de esta Sentencia, conducir eficazmente el proceso penal en curso y, de ser el caso, los que se llegasen a abrir, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición, maltratos y privación de la vida de las jóvenes González, Herrera y Ramos.

RESOLUTIVO 2: El Estado deberá, dentro de un plazo razonable, investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicará las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables, conforme a lo expuesto en los párrafos 456 a 460 de esta Sentencia.

La Fiscalía General del Estado de Chihuahua, a través de la Fiscalía Especializada en Control, Análisis y Evaluación mantiene abierta una investigación concerniente a las diligencias efectuadas durante la primera etapa de la averiguación de los tres casos de homicidio, destacando diversas acciones ministeriales.

RESOLUTIVO 3: El Estado deberá realizar, dentro de un plazo razonable, las investigaciones correspondientes y, en su caso, sancionar a los responsables de los hostigamientos de los que han sido objeto Adrián Herrera Monreal, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 461 y 462 de esta Sentencia.

La Secretaría de Gobernación publicó el 8 de marzo de 2010 los párrafos pertinentes de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en “El Universal” y en “El Diario de Juárez”.
Por su parte, el gobierno del estado de Chihuahua promovió la difusión de dichos párrafos en el ejemplar Número 36 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en las páginas electrónicas del Instituto Chihuahuense de la Mujer, Secretaría de Gobernación, Transparencia del estado de Chihuahua, Comisión Nacional Para Prevenir y Erradicar Violencia contra las Mujeres y de la Procuraduría General de la República.

RESOLUTIVO 5: El Estado deberá, en el plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos del presente caso, en honor a la memoria de Laura Berenice Ramos Monárrez, Esmeralda Herrera Monreal y Claudia Ivette González, en los términos de los párrafos 469 y 470 de la presente Sentencia.

Se estableció un nuevo acuerdo entre las autoridades, los familiares de las víctimas y sus representantes para realizarlo el 6 de noviembre del presente año así como la inauguración del memorial.

Resolutivo 6.- El Estado deberá, en el plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género en Ciudad Juárez, en los términos de los párrafos 471 y 472 de la presente Sentencia. El monumento se develará en la misma ceremonia en la que el Estado reconozca públicamente su responsabilidad internacional, en cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo anterior.
Con recursos de los gobiernos federal y estatal, se construye en el predio denominado “Campo Algodonero” y su avance es del 90 por ciento.

RESOLUTIVO 7: El Estado deberá, en un plazo razonable, continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme al Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y los estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas, con base en una perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en los párrafos 497 a 502 de esta Sentencia. Al respecto, se deberá rendir un informe anual durante tres años.

Los tres órdenes de gobierno, encabezados por la Procuraduría General de la República, llevan a cabo el proceso de la estandarización de protocolos y de la creación de bases de datos de mujeres desaparecidas. Los trabajos y resultados se detallan ampliamente en el documento presentado ante la CIDH

Cabe hacer mención que en Chihuahua se creó la Fiscalía General tras la fusión de la Procuraduría General de Justicia y de la Secretaría de Seguridad Pública.

RESOLUTIVO 8: El Estado deberá, en un plazo razonable y de conformidad con los párrafos 503 a 506 de esta Sentencia, adecuar el Protocolo Alba, o en su defecto implementar un nuevo dispositivo análogo, conforme a las siguientes directrices, debiendo rendir un informe anual durante tres años.

Desde enero de 2010, los gobiernos federal y estatal conformaron un equipo de trabajo con nueva propuesta de Protocolo Alba de alcance nacional y que incorpore criterios internacionales para la efectiva búsqueda y localización de mujeres y niñas.

Se creó el Centro de justicia para la Mujer en la ciudad de Chihuahua y se construye el de Ciudad Juárez.

Además se creó la Unidad Especializada de Investigación en Feminicidios en la Ciudad de Chihuahua y la de Investigación de Niñas y Mujeres Desaparecidas y Trata de Personas.

RESOLUTIVO 9: El Estado deberá crear, en un plazo de seis meses a partir de la notificación de esta Sentencia, una página electrónica que deberá actualizarse permanentemente y contendrá la información personal necesaria de todas las mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan desaparecidas. Dicha página electrónica deberá permitir que cualquier individuo se comunique por cualquier medio con las autoridades, inclusive de manera anónima, a efectos de proporcionar información relevante sobre el paradero de la mujer o niña desaparecida o, en su caso, de sus restos, de conformidad con los párrafos 507 y 508 de esta Sentencia.

El cumplimiento de esta medida se encuentra bajo la responsabilidad del Gobierno del estado de Chihuahua, a través de su Fiscalía General en la dirección: http://fiscalia.chihuahua.gob.mx.

RESOLUTIVO 10: El Estado deberá, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia y de conformidad con los párrafos 509 a 512 de la misma, crear o actualizar una base de datos que contenga la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional.

La Procuraduría General de la República encabeza al grupo de trabajo integrado por las secretarías de Seguridad Pública Federal, Relaciones Exteriores, Gobernación, así como la Fiscalía Especializada para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas y la Comisión Nacional para Prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres.

RESOLUTIVO 11: El Estado debe continuar implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos y género; perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres dirigidos a funcionarios públicos en los términos de los párrafos 531 a 542 de la presente Sentencia. El Estado deberá informar anualmente, durante tres años, sobre la implementación de los cursos y capacitaciones.

RESOLUTIVO 12: El Estado deberá, dentro de un plazo razonable, realizar un programa de educación destinado a la población en general del estado de Chihuahua, con el fin de superar dicha situación. A tal efecto, el Estado deberá presentar un informe anual por tres años, en el que indique las acciones que se han realizado con tal fin, en los términos del párrafo 543 de la presente Sentencia.

Por lo que corresponde a la Fiscalía General del Estado de Chihuahua se han implementado 17 programas educacionales y de prevención.

RESOLUTIVO 13: El Estado debe brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, si éstos así lo desean, en los términos de los párrafos 544 a 549 de esta Sentencia.
La atención a los familiares de las victimas se presta por medio de instancias federales no obstante el gobierno del estado de chihuahua a través de la fiscalia general del estado coadyuva en estas labores.

RESOLUTIVO 14: El Estado deberá, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, pagar las cantidades fijadas en los párrafos 565, 566, 577, 586 y 596 de la presente Sentencia por concepto de indemnizaciones y compensaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos, según corresponda, bajo las condiciones y en los términos de los párrafos 597 a 601 de la presente Sentencia.

La Secretaría de Gobernación a través de la Titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, hizo entrega formal y ante Notario Público de los cheques que se expidieron por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Gobernación, a nombre de todos y cada uno de los beneficiarios señalados en la sentencia, así como de los indicados por concepto de lucro cesante y daño moral cometido en contra las tres jóvenes