Dictan prisión vitalicia a tres por multihomicidio, en Chihuahua

**Jueces actuantes del caso se pronunciaron porque se revise la concordancia de la cadena perpetua con el respeto de los derechos humanos.


Dictan prisión vitalicia a tres por multihomicidio, en Chihuahua

La Crónica de Chihuahua
Enero de 2015, 18:04 pm

En un debate jurídico que apela a los nuevos ordenamientos en materia de constitucionalismo y derechos humanos, los jueces del Tribunal Oral Colegiado dictaron la condena perpetua a tres hombres procesados por homicidio de cuatro personas, y recalcaron la necesidad de que, a partir de la modificación al artículo primero constitucional, el Poder Judicial de la Federación emita un nuevo pronunciamiento derivado del análisis sobre la concordancia de la prisión vitalicia con el respeto de derechos humanos, así como la finalidad de la reinserción social para los recluidos en los centros penitenciarios.

Yannedh Villalobos Mendoza/ Veredicto

Chihuahua.- El caso de tres hombres que recibieron la pena vitalicia por asesinar a cuatro personas, tres hombres y una mujer, en el mismo lugar y en las mismas circunstancias, evidenció fallas en el trabajo de investigación y abrió el debate de la pertinencia de la condena perpetua actualmente en México, a la luz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos.

La carga probatoria del Ministerio Público se centró en las declaraciones de tres mujeres como testigas protegidas, mientras que la defensa aludió a la falta de pruebas científicas que vincularan a los acusados con los hechos que se les incriminaron.

En tanto, jueces que integraron el Tribunal Oral Colegiado revivieron el debate sobre la pertinencia de aplicar la prisión vitalicia en vista de la reforma constitucional en materia de los derechos humanos.

Guillermo Loera García, Baudilio Javier Cota Cota y José Ángel Benítez Reyes fueron sentenciados a cadena perpetua por el asesinato de tres hombres y una mujer.

Este caso es por demás ilustrativo no sólo del grado de violencia que se vivió en Chihuahua hace algunos años, sino también por las controvertidas decisiones de los jueces a la hora de imponer penas tan severas, calificadas de inhumanas aún por los mismos Tribunales.

El juicio oral seguido en contra de los ahora sentenciados se realizó del 26 de mayo al 5 de junio del 2014, con la actuación de un Tribunal Colegiado integrado por los jueces Héctor Javier Talamantes Abe, como presidente, Ramón Gerardo Holguín Licón, redactor, y Mario Alberto de la Rosa Fierro, tercer integrante. Por parte del Ministerio Público participaron José Roberto Frías Aguayo y Fernando Ruiz Ituarte y la defensa estuvo representada por Jéssica Selene Beltrán Jiménez.

Tragedia es un calificativo muy corto para lo que sucedió el 14 de enero del 2012, el día en que Andrea Itzamara Azar, Daniel Arturo Rivera y los hermanos Román Octavio y José Antonio Acevedo fueron asesinados, pues se trataba de personas muy jóvenes: Andrea y José de 19 años y Román y Daniel de 22. Tres de ellos tenían hijos.

Sobre lo sucedido ese día declararon en el juicio tres testigas protegidas, tres mujeres valientes que tuvieron que revivir esa traumática experiencia, en la cual ellas también fueron víctimas, pues las amenazaron con armas de fuego, las obligaron a tirarse al piso y presenciaron el crimen.

Claudia, Maritza y Sandra (todos nombres ficticios) en una sala diversa a donde estuvieron presentes los acusados, dieron sus versiones de lo que sucedió ese fatídico día en la “Menudería Doña Ana”, lugar al que acudieron a comer y de donde ellas mismas afirmaron que eran clientes frecuentes. Las cuatro víctimas laboraban en ese negocio.

Hablan Testigas Protegidas

Así pues, las testigas dejaron en claro que fue una experiencia traumática que difícilmente borrarán de sus memorias y que al inicio, por temor, no acudieron a declarar.

En primer lugar testificó Claudia que en el juicio se mencionó como “testiga tres”. Ella recordó que antes de que los atacantes entraran al local, Jesús Antonio y Daniel Arturo estaban sentados en una de las mesas del local y veían tranquilamente un partido de futbol en la televisión, que Andrea Itzamara estaba parada junto a una barra situada cercana al área de comedor y platicaba con otros dos clientes que estaban sentados en una mesa próxima.

Agregó que Román Octavio se encontraba en otro de los cuartos ubicado al fondo del local, que ahora se sabe era donde refrigeraban los alimentos que vendían.

Claudia refirió que eran aproximadamente las 10 de la noche cuando al local entraron intempestivamente tres hombres disparando armas de fuego. Dijo que dos de ellos traían armas grandes y el otro una pistola más chica.

Sobre las características dijo que “uno estaba pelón, que se veía rojo, muy colorado, no era flaco ni gordo, de un metro setenta y tantos de estatura y traía la pistola; el otro era moreno, de pelo cortito, traía piocha, sudadera negra y traía un arma larga”.

Afirmó que a estas dos personas las vio de muy cerca, a poco más de un metro, y al tercer hombre no pudo observarlo bien. A través de una pantalla de televisión identificó a Guillermo Loera y a Baudilio Javier Cota.

Maritza, que fue identificada como “testiga uno”, narró que estaba cenando en el local cuando entraron tres hombres armados gritando que se tiraran al piso, ella entró en shock y fue hasta que uno de los maleantes le apuntó directamente que obedeció esa orden. Afirmó que en esa circunstancia pudo observar claramente a los tres hombres.

Fue así que esta testiga abundó un poco más sobre las características y la forma en que iban vestidos los tres atacantes: “Uno era moreno, pelón, delgado con barba y bigote, vestía pantalón de mezclilla y sudadera negra, de un metro setenta y tantos de estatura y veinticinco o veintisiete años; otro era güero, muy colorado, más rapo, era también delgado, de la misma estatura, de menos de 35 años; el otro tenía el cabello abultado, más o menos gordito, traía bigote, era de alrededor de 1.70 de estatura, de unos 36 años”.

Dijo que el moreno les disparó a Daniel y Tony cuando el güero estaba apuntando a las personas tiradas en el piso y otro hombre fue el que entró y mató a Román. Su declaración coincidió en gran parte con el testimonio de Claudia, incluyendo lo relativo a las características de las armas.

El relato de Sandra, la testiga protegida número dos, coincidió en lo general con las declaraciones de Claudia y Maritza.

Sandra abundó que el hombre calvo de tez blanca estuvo casi en todo momento amagando muy de cerca a los clientes que se tiraron al piso y poco antes de que huyeran también disparó a Antonio y a Daniel.

Cuestionamientos en el Juicio

El Tribunal Colegiado calificó estos testimonios como “prueba incriminatoria preponderante”, porque aportaron información conducente a la identidad de los agresores.

Tampoco pasaban por alto que la prueba incriminatoria se limitó precisamente a lo dicho por las testigas protegidas. De manera que el Tribunal otorgó a estos testimonios una alta confiabilidad.

En este punto el Tribunal Oral criticó la actuación del Ministerio Público, pues el reconocimiento que hicieron las testigas en la etapa de investigación fue por fotografía, lo cual va en contra de reglas procesales básicas. Los jueces señalaron que no es aceptable la justificación que dio el Ministerio Público en el sentido de que no les autorizaron la presencia física de los acusados, por permanecer detenidos en una zona restringida del Centro de Reinserción Social (Cereso). Menos aún si la operación de esta última institución está bajo el escrutinio de la propia Fiscalía General del Estado.

Con todo y los señalamientos, para el Tribunal fue más importante la participación de los testigos en el juicio oral, e inclusive le dio un valor preponderante a sus dichos.

Por su parte, la Defensa cuestionó a las testigas sobre rasgos más precisos de los acusados, sobre el color de ojos, forma de nariz, e intentó convencer a los jueces sobre deficiencias en esas declaraciones, afirmando que ellas nada dijeron de un tatuaje que tenía Baudilio en la mejilla izquierda que asemeja a una lágrima, a lo cual el Tribunal puntualizó que el tatuaje era tan diminuto que pasaba desapercibido a simple vista, incluso para los mismos jueces en la audiencia de juicio oral.

La Defensa pretendió también descalificar lo dicho por las testigas protegidas, argumentando que al inicio de la investigación no se dijo nada de la existencia de personas que pudieran aportar las características de los agresores, y que el Ministerio Público no encontró prueba científica que vinculara a los acusados en la escena del crimen, ni con las armas de fuego empleadas en el multihomicidio.

Sobre esto los jueces refirieron que el policía investigador Esteban Domínguez sí informó sobre la existencia de testigos presenciales, y que inclusive agregó que las testigas manifestaron temor, pero finalmente logró ubicar y convencerlas para que acudieran ante el Ministerio Público, lo que sucedió el 30 de enero del 2012.

Llama la atención de este caso que en el juicio nada se dijo del móvil de este terrible crimen, de tal suerte que asesinaron a cuatro personas y no lograron esclarecer el motivo.

Testigos Expertos

Como prueba científica, el Ministerio Publicó aportó los testimonios de médicos legistas, expertos en materia de criminalística de campo y balística forense, un policía ministerial y un agente de la Policía Municipal.

En el juicio, el médico legista Antonio Lozano García informó sobre los resultados de la necropsia practicada a los cuerpos de Daniel Arturo Rivera Navejas, José Antonio y Román Octavio Acevedo Delgado. Dijo que los cuerpos tenían lesiones en cráneo, cara, cuello, tórax, piernas y brazos y describió cada una de ellas.

Determinó que los tres fallecieron aproximadamente a las 10 de la noche del 14 de enero del 2012.

Acudió al juicio también el médico legista Raúl Omar Barraza Chávez, quien practicó la necro-cirugía al cuerpo de Andrea Itzamara Azar, en el cual encontró lesiones producidas por proyectil disparado por arma de fuego en la parte izquierda del tórax y en el muslo izquierdo.

Igualmente, determinó que la muerte sucedió aproximadamente a las 10 de la noche del 14 de enero del 2012.

Declararon los peritos Jesús Antonio Romero y Jenny Baca, expertos en materia de criminalística de campo y balística forense, respectivamente, quienes afirmaron que en la escena de crimen encontraron en total 41 casquillos y de acuerdo a esta evidencia determinaron que se emplearon tres distintas armas de fuego, dos de las denominadas "cuernos de chivo" que pertenecen al calibre 7.62 por 39, y otra del calibre .40. Precisaron que de las primeras encontraron 32 casquillos y del .40, nueve casquillos.

Muy importantes fueron también los testimonios del policía investigador Esteban Domínguez y del agente municipal Luis Alberto Trejo, quienes fueron de los primeros en arribar a la escena del crimen.

Los jueces calificaron todos estos testimonios como de opiniones expertas y solidez científica, que vale decir se apoyaron en la exhibición de imágenes fotográficas.

El Tribunal Oral Colegiado determinó procedentes las agravantes, en primer lugar porque una de las víctimas era mujer; porque asesinaron a cuatro personas en un mismo hecho, y la de ventaja señalando que los agresores eran superiores por las armas de fuego que portaban y las víctimas se encontraban indefensas.

Así pues el Tribunal encontró plenamente culpables a los acusados más allá de toda duda razonable.

Intentos de Coartada

A favor de dos de los acusados pretendieron hacer valer coartadas que los ubicaban en otro lugar el día y a la hora del multihomicidio.

Testificó Margarita, la hermana de Guillermo Loera, quien presentó la misma versión que había dado el acusado, que en el momento del crimen su hermano estaba en la casa de ella. Sin embargo, el Tribunal encontró inconsistencias en sus respectivos relatos y determinó que para comprobar esto se requerían mayores pruebas.

Baudilio Javier Cota dijo que el 14 de enero del 2012 él estaba internado a puerta cerrada en un centro de rehabilitación, concretamente en el Centro de Integración para Adictos y Alcohólicos en Rehabilitación A.C., pero no logró probar esto ni con el testimonio del director del mencionado establecimiento.

En este punto salió a relucir que a los tres acusados los detuvieron en abril del 2012, por su presunta participación en otros homicidios.

Individualización de Sanciones

El Ministerio Público pidió prisión vitalicia para los sentenciados y el pago de 319 mil pesos por concepto de reparación del daño.

El Tribunal Oral emitió algunas consideraciones al momento de razonar la imposición de la pena de prisión vitalicia.

En primer lugar, dijo estar de acuerdo, en gran parte, con los argumentos de la Defensa, pues con la pena de prisión vitalicia se coarta de manera absoluta la posibilidad de que los sentenciados se reintegren, aun tardíamente, a la sociedad.

El Tribunal enfatizó que desde su punto de vista esto contraviene lo dispuesto por el artículo 18 Constitucional que establece como finalidad primordial de la pena, la reinserción social.

“Por más que consideremos que la implementación de tal pena rompe con los principios todavía vigentes en nuestro sistema jurídico, lo cierto es que según tesis de Jurisprudencia emitidas por el Pleno del Máximo Tribunal de nuestro país bajo los números de registro 175940 y 175844, prevaleció el criterio de la mayoría que esencialmente se pronunció sobre la constitucionalidad de tal pena”, asentó.

El Tribunal dejó en claro que hoy en día estamos en un nuevo paradigma en materia de constitucionalismo y que actualmente se otorgan herramientas hermenéuticas para tratar de optimizar el respeto de los derechos humanos, que posibilitan la interpretación conforme o la inaplicación de normas contraventoras de derechos humanos.

“Lo cierto es que de acuerdo al sistema jurídico mexicano específicamente el artículo 217 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia es obligatoria, de manera que somos del parecer de que, existiendo un precedente del máximo titular del control concentrado de nuestro país, el juez ordinario no puede ir en contra de las directrices trazadas por el máximo Tribunal”.

En este orden de ideas, los jueces consideraron que se hace necesario que, a partir de la modificación al artículo primero Constitucional, exista un nuevo pronunciamiento del Poder Judicial de la Federación que analice la concordancia de la prisión vitalicia con el respeto de derechos humanos.

“En tanto ello ocurre, este Tribunal de Juicio Oral se ve obligado a aplicar la pena de prisión vitalicia a Baudilio Javier Cota Cota, José Ángel Benítez Reyes y Guillermo Loera García que contempla el artículo 127 en su segundo párrafo del Código Penal del Estado de Chihua-hua”, señalaron.

Finalmente, el Tribunal condenó de manera solidaria y mancomunada a Baudilio Javier Cota Cota, Guillermo Loera García, José Ángel Benítez Reyes a pagar la cantidad de 274 mil 561 pesos por reparación del daño.