Elevan penas a guiadores ebrios por homicidio imprudencial

**El endurecimiento de las leyes entrará en vigor una vez que se publique en el Diario Oficial del Estado.


Elevan penas a guiadores ebrios por homicidio imprudencial

La Crónica de Chihuahua
Junio de 2013, 17:20 pm

Chihuahua, Chih.- El Congreso del Estado reformó ayer el Código Penal y elevó hasta 10 años de cárcel la condena al delito de homicidio imprudencial contra conductores ebrios y eliminó el beneficio de la libertad bajo fianza para ellos.

El endurecimiento de las leyes entrará en vigor una vez que se publique en el Diario Oficial del Estado, lo cual se prevé sea en breve dado que se trata de reformas al Código Penal, trascendió en el Congreso.

Las condenas hasta por 10 años surtirán efecto en contra de choferes de transporte ebrios, sean éstos de carga, personal o escolar, que hubieran protagonizado un accidente mortal.

En el caso de guiadores particulares la pena de cárcel en caso de ser hallados culpables de una fatalidad vial ligada al consumo de alcohol, será hasta de ocho años.

El diputado presidente de la Comisión de Seguridad Pública en el Congreso del Estado, Alejandro Domínguez Domínguez, dijo que anteriormente el castigo por ese delito iba de los 2 a los 7 años de prisión, mientras que la sanción aumentó con las modificaciones hechas ayer al artículo 138 del Código Penal.

La nueva normativa refiere que cuando una persona conduzca en tercer grado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares y cometa homicidio o lesiones, se impondrá de dos a ocho años de prisión.

Mientras que si el accidente lo protagoniza un conductor de vehículos de carga o servicio de transporte público, escolar, de personal o pasajeros de alguna institución o empresa, la pena aplicable será de tres a diez años de prisión, dijo el legislador.

Por otro lado, el Congreso aprobó ampliar las facultades del patronato de asistencia a liberados y externados, para evitar la reincidencia delictiva al otorgar oportunidades de desarrollo a quienes purgaron alguna sentencia, explicó el coordinador de diputados del PAN, Héctor Ortiz Orpinel.

El legislador panísta indicó que quedó agravada la penalidad en el delito de lesiones en contra de mujeres embarazadas, a través de una reforma a Código Penal, y se derogaron diversos artículos del Código Fiscal, para incluirlos en un título especial al Código Penal con el fin de incluir lo delitos fiscales para codificar todos los artículos dispersos y reunirlos en un único ordenamiento jurídico.

Quedó estipulado que la pensión alimenticia se actualice automáticamente, conforme la inflación, el aumento salarial u otros factores; se aumentan las penas en el delito de amenazas; se establece un nuevo capítulo denominado “Contra la Seguridad de la Comunidad” con la intención de sancionar aquella actividad que coadyuva a la delincuencia, es decir a quien desarrolla actividades conocidas como “halcón”.

Reglamentan el ViveBús

El Congreso del Estado reformó la Ley de Vialidad, con lo que quedó establecido el uso exclusivo del carril confinado para las unidades del ViveBús en la capital del estado, así como la facultad de Tránsito para multar a automovilistas que usen ese carril. Se estableció la posibilidad de sancionar los peatones que crucen la calle por zonas prohibidas, así como la tarjeta prepago.