Expresamente, el Código Fiscal prohibe identificar autos ’’chuecos’’

**El Gobierno no acaba de explicarnos a todos qué es lo que hará con los miles de automóviles que no entraron en el decreto de regularización.


Expresamente, el Código Fiscal prohibe identificar autos ’’chuecos’’

La Crónica de Chihuahua
Enero de 2014, 14:02 pm

Por: Alejandro Salmón Aguilera

Por más vueltas que le da al caso, el Gobierno no acaba de explicarnos a todos qué es lo que hará con los miles de automóviles que no entraron en el decreto de regularización de automóviles introducidos al país de contrabando, esos a los que les decimos afectuosamente “chuecos”.

Cuando uno pregunta qué hará el Gobierno con los automóviles que eran “chuecos” y chuecos se quedaron, la respuesta va a dar a donde mismo: se les dará un período para esperar a que el gobernador César Duarte Jáquez haga las gestiones necesarias el Gobierno Federal para lograr una ampliación del decreto, de modo que les permita terminar el proceso de regularización.

Hasta ahí llega la respuesta del Gobierno. Lo que no acaban de explicar es cómo van a proceder con los automóviles cuyos dueños no hicieron absolutamente nada por regularizarlos, es decir, los que están chuecos y re-chuecos.

Se ha hablado de una “detención” y de la aplicación de una sanción administrativa, es decir, de una multa. ¿Cómo le van a aplicar una multa a un vehículo que, en estrictos términos administrativos, no existe? Los autos “chuecos” no aparecen en ningún padrón vehicular, así que no se explica uno cómo le hará el multado para acudir a la caja de alguna recaudación de rentas a pagar, si no va a aparecer en el sistema.

Por lo demás, el Gobierno del Estado tendría la obligación no de detener y aplicar una sanción, sino de decomisar el auto y ponerlo a disposición de un recaudo fiscal. Esto ya lo habíamos dicho pero vale repetirlo porque sigue sin escucharse una explicación diáfana.

Tampoco se nos ha explicado por qué se les dará una placa de identificación a vehículos que nunca fueron contemplados en el decreto de regularización decretado por el Gobierno Federal. ¿Bajo cuales fundamentos jurídicos?

El artículo 105 del Código Fiscal establece con toda claridad que los gobiernos federal, estatal o municipal están impedidos de otorgar documentos de identificación a vehículos introducidos al país de manera irregular. Por identificación no distingue si es un engomado o un juego de placas, como lo ha tratado de aclarar la Secretaría de Hacienda.

Al texto, dicho artículo dice: Artículo 105.- “Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:

V. En su carácter de funcionario o empleado público de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de Municipios, autorice la internación de algún vehículo, proporcione documentos o placas para su circulación, otorgue matrícula o abanderamiento, cuando la importación del propio vehículo se haya efectuado sin el permiso previo de la autoridad federal competente…”

Más claro, ni un artículo de una ley federal o un decreto presidencial. el 104 de la misma ley establece sanciones por identificar autos de contrabando, y ese es un precepto al que ya se había enfrentado el Gobierno del Estado en ocasión de una controversia constitucional promovida por el Ejecutivo Federal. A ver si el gobierno estatal recurre a los mismos recursos de defensa.