Geolocalización del SAT, sin reglas claras: especialistas

**Critican que se deje todo a la interpretación personal, sin que esta actividad esté todavía suficientemente normada.


Geolocalización del SAT, sin reglas claras: especialistas

La Crónica de Chihuahua
Junio de 2014, 12:55 pm

El uso de fotografías y aparatos de geolocalización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para verificar domicilios fiscales, es una práctica que no está claramente regulada en la ley fiscal vigente, aseguran fiscalistas.

Las visitas por parte del personal del SAT a domicilios de contribuyentes ’de alto riesgo’ incluyen por lo menos cuatro fotografías, la aplicación de un cuestionario a la persona que abra la puerta y el envío de datos de geolocalización.

Arturo Carvajal, presidente del Comité Técnico Fiscal del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), señaló que en la ley no existen una norma que explique el procedimiento de tomas fotográficas y el uso de aparatos de geolocalización.

"No hay una norma hoy que sustente esa práctica en específico y debería haberla para que no haya abusos por parte de la autoridad o los contribuyentes", dijo.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 42, el fisco podrá realizar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones y en su caso, hacerse llegar de las pruebas necesarias para acusar algún delito fiscal.

Sin embargo, en ninguna parte de la ley se detallan las condiciones y el uso de los instrumentos de fotografía y geolocalización, ni los supuestos en los que podrían ser aplicados.

Carvajal comentó que la autoridad puede recabar pruebas, y en su caso fotografiar algún domicilio si así lo interpreta, una vez que se haya dado inicio al procedimiento de auditoría, que incluye la notificación del contribuyente

Si no se ha iniciado la facultad de revisión, la autoridad no tendría por qué desestimar la privacidad de los contribuyentes.

"Por salud de todo el mundo que tenemos que ver con el fisco sería necesaria una norma o regla de Hacienda para establecer claramente los procedimientos en el uso de esas herramientas de comprobación", agregó Eduardo Maubert, director de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP).

La interpretación de la autoridad no debe ser una norma, dijo.

"Hay una máxima que dice que lo que no está prohibido está permitido y por ahí el SAT podría estar aplicando esas prácticas para verificar los supuestos domicilios apócrifos, no me sorprendería que haga una autorización expresa de algo que parece tácito en la ley", comentó.

El SAT fue consultado y aseguró que el CFF y su reglamento interno le dan facultades para constatar identidad, allegarse de pruebas necesarias para formular una denuncia e incluso para elaborar un marco geográfico fiscal.