Se aprestan jueces a asumir la oralidad en materia mercantil

**Jueces civiles propusieron diversas reformas constitucionales para perfeccionar el nuevo sistema, que en materia mercantil se deberá poner en marcha en todo el país, a más tardar el 1 de julio de 2013.


Se aprestan jueces a asumir la oralidad en materia mercantil

La Crónica de Chihuahua
Abril de 2012, 13:43 pm

Por Froilán Meza Rivera

Chihuahua, Chih.- Crear medios físicos de apremio para hacer cumplir las resoluciones judiciales, reglamentar casos de excepción al arbitrio del juzgador para crear casos de excepción del principio de oralidad, y crear tribunales especializados en materia mercantil. Entre algunas otras, tales fueron las resoluciones que tomaron los jueces en materia mercantil.

Reunidos para discutir los problemas generales y particulares de la justicia en Chihuahua, los juzgadores celebraron su Segundo Congreso Estatal de Jueces, los pasados martes 10 y miércoles 11 de enero, en atención a la convocatoria hecha por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

La mesa de trabajo en materia mercantil sirvió para externar inconformidades, inquietudes y propuestas de los jueces, en vísperas casi de que se haga obligatoria la celebración del principio de oralidad y publicidad en esta rama del Poder Judicial, según mandato constitucional.

CREAR MEDIOS DE APREMIO PROPIOS

Jacobo Pinchuk Molina, juez Cuarto Civil del Distrito Bravos, denunció ante sus pares, que ellos, allá en Juárez, han tenido reiterados problemas para disponer de la fuerza pública, en especial con el secretario de Seguridad Pública Municipal, Julián Leyzaola, quien les niega agentes para las diligencias de apremio, un día sí y otro también. Los demás jueces de la Mesa Mercantil coincidieron con él, aunque en grado diverso, en el problema expuesto, que es pan de cada día en la entidad.

Pinchuk Molina argumentó su propuesta: “… me parece urgente tratar y no sólo eso, sino también resolver lo referente a la efectividad de los medios de apremio para hacer cumplir las determinaciones judiciales. Resulta necesario que realmente se hagan efectivas las multas que por diversos motivos imponen los juzgadores, así como también sea efectivo el uso de la fuerza pública en caso necesario, y que cuando un juez realice un ordenamiento, se cumpla”.
En su ponencia, argumentó su propuesta: “ Es claro que esto nos debe preocupar, porque se está creando la cultura de no cumplir con lo ordenado por el juez, incluso me he dado cuenta que los abogados litigantes aconsejan a sus clientes que no cumplan con lo que se ordena, al fin y al cabo las multas no se hacen efectivas y al fin de cuentas ese medio de apremio , como lo son también las determinaciones del juez, son pasadas por alto por las personas que litigan en un proceso quienes consideran que los medios de apremio sólo son eso, palabras sin valor, sin ninguna fuerza coactiva, sólo palabras que se quedan en el expediente”.

Y la propuesta quedó así: Que se reforme la Ley Orgánica del Poder Judicial creando un cuerpo propio de ejecutores, con el mismo personal del Poder Judicial, tanto para hacer efectivas las multas como para auxiliar a los Ministros Ejecutores en los casos en los que se requiera la fuerza pública.

RESTRINGIR EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintisiete de enero del dos mil once, reformó algunas disposiciones del Código de Comercio, en las que destaca una nueva figura denominada “El Juicio Oral Mercantil”, cuya reglamentación se contiene en los artículos del 1390 bis al 1390 bis 49.
El citado ordenamiento, precisamente en el artículo 1390 Bis 2 acogió los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. El artículo 1390 bis 23 dispone, además de que las audiencias deben ser presididas por el juez, que serán públicas, siguiendo en lo que les sea aplicable las reglas de artículo 1080 del mismo código; sin embargo, de la lectura de dicha disposición se aprecia que no se establece caso alguno de excepción para que el juzgador que preside las audiencias tenga la potestad de declarar la exclusión de publicidad, ya sea para salvaguardar intereses superiores o para garantizar la esfera de intimidad de los sujetos involucrados.

Alma Delia Márquez Amaya, jueza Segunda de lo Civil del Distrito Hidalgo, propuso una reforma al artículo 1390 bis 23 del Código de Comercio, con el objeto de que se especifique en dicho numeral la posibilidad de que el juez, con la debida anticipación, de manera oficiosa, atendiendo a un interés superior o a petición de parte, para proteger la intimidad de los interesados, restrinja el acceso de terceros al recinto donde debe llevarse a cabo la audiencia oral, fundando y motivando debidamente su resolución.

REFORMAS CONSTITUCIONALES

Algo que de antemano están viendo los jueces civiles, es que el principio de mayor celeridad, que se ha presentado como una de las mayores ventajas en la puesta en marcha del sistema oral y público, está seriamente comprometido, a menos que se hagan reformas.

El juez José Humberto Rodelo García, citó, como ejemplo, un primer juicio, que se tardó mucho: “El primer juicio oral de esta nueva fase, realizado en Monterrey, tardó 6 horas en su etapa final, ya que anteriormente se había realizado, también, actividad procesal, para efecto de recibir el juicio, citar a los testigos, etc. Es decir que entre las 9 de la mañana y las 3 de la tarde se desahogó el juicio, jornada laboral diaria y normal en cualquier juzgado de esa entidad federativa”.

Ante la inminente implementación de este sistema y tomando en consideración que, de acuerdo con el propio decreto, serán los tribunales estatales los que deberán asumir el costo financiero de la entrada en vigor de la reforma, es que se formula la siguiente propuesta:

Se propone la designación de “Jueces Auxiliares”, que formen parte de la estructura de cada juzgado, y cuya función será la atención de la audiencia preliminar y la audiencia del juicio, que debido a las exigencias del trabajo diario no puedan ser atendidas personalmente por el titular del juzgado. Los jueces auxiliares serán secretarios proyectistas habilitados para tal efecto por el juez titular, precisándose en cada caso, el juicio y las actuaciones para las cuales se les habilita.

Otra reforma propuesta, tal vez la más importante, y que consiste en la creación de una nueva rama de tribunales especializados, se argumenta así en la siguiente conclusión de la Mesa en Materia Mercantil:

“Cuando nuestra salud sufre quebranto, regularmente acudimos al médico y, en su caso, al especialista en la enfermedad que nos aqueja, máxime cuando la especialidad en determinada rama de la medicina constituye una garantía de experiencia y calidad de servicio o atención que necesitamos. Lo mismo debiera ocurrir en lo concerniente a la aplicación de la materia que nos ocupa.

Es conveniente la creación de tribunales especializados que conozcan exclusivamente de los asuntos mercantiles orales, independientemente de que no existe ninguna justificación legal para que los tribunales federales eludan el conocimiento de los mismos, con mayor razón si la Constitución General de la República establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla, en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”.