Se hizo justicia a menor atacada sexualmente

**Triunfó la perspectiva de género y de protección a los menores. **Lucharon fiscales y la coadyuvante acusatoria, contra inercias y prejuicios sexistas arraigados fuertemente todavía en el ámbito penal.


Se hizo justicia a menor atacada sexualmente

La Crónica de Chihuahua
Junio de 2011, 15:41 pm

Por Froilán Meza Rivera

Chihuahua, Chih.- Negros días, aquellos días de noviembre de 2008, cuando un “villano” osó “desprestigiar” a una escuela primaria “manchada” por la “calumnia”.

Recuerde el lector, que el director de los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, Óscar de la Rosa Manquero, ya había ordenado la suspensión de Noé Almanza Sánchez de su puesto de conserje en la Escuela Primaria Rotaria Número Uno, así como de la directora del plantel Olga Arteaga, por haberlo justificado; en aquellos días, también, la Secretaría de Educación y Cultura llamaba a no “satanizar” al conserje, puesto que era presumiblemente inocente. Y también la Procuraduría General de Justicia del Estado presentaba el acta de la perito forense de la Procuraduría en la que se basó para afirmar que “no hubo violación, sino sólo tocamiento”.

Pero ¿quién era el villano? ¿Quién osaba denunciar un simple “tocamiento” como si se tratara de un delito grave? Más bien resultó una “villana”: una niñita de 10 años, a quien echaron encima la jauría para destrozarla.

Fue el caso periodístico más sonado de ese segundo tercio del año 2008.

LLEGÓ LA JUSTICIA

¿Y cómo llegó finalmente la justicia? En mayo de 2010, los jueces Jorge Jesús Rohana Ortiz, nombrado como presidente en este proceso, Bernardo Moreno Pérez y Socorro Olivia Porras Armendáriz, constituyeron el tribunal número 26/2010, para desarrollar el juicio oral en contra de Noel Heberto Almanza Sánchez, acusado del delito de abuso sexual con penalidad agravada.

La víctima es una niña de 10 años, a quien en el proceso se le identificó con las iniciales PCPG.

Como acusadora coadyuvante de los fiscales, fungió Érika Mireya Mendoza García.

Los hechos son los siguientes: El 30 de octubre de 2008, según consta en actas, “en el transcurso de la mañana, al encontrarse la menor víctima de diez años de edad en la Escuela Primaria Rotaria Número Uno, que se ubica en la calle Cuarta y Samaniego de la colonia Santa Rosa, de esta ciudad, el imputado, Noel Heberto Almanza Sánchez, conserje de dicho plantel, aprovechando los medios y circunstancias de su empleo, en el interior del sanitario destinado a las menores alumnas, sin intención de llegar a la cópula, realizó un acto sexual consistente en tocamientos en el cuerpo de la menor, y los dichos tocamientos fueron en el área genital por debajo de la ropa”.

Los hechos, así descritos, son constitutivos del delito de abuso sexual con penalidad agravada. El Ministerio Público consideró que existían circunstancias modificatorias agravantes de la responsabilidad del acusado, ya que la víctima es menor de 14 años, y el imputado se aprovechó de su empleo público en el plantel para tomar ventajas, medios y circunstancias relacionadas con el puesto, para ejecutar el hecho que se le atribuye.
Wendy Paola Chávez Villanueva, representante del Ministerio Público, expuso sus razones para justificar la penalidad al acusado: “…un hecho considerado por demás aberrante por consistir en una agresión sexual en contra de una persona que reúne en su ser la pertenencia a dos de los grandes grupos vulnerables en la historia de la humanidad, es decir: ser niña y ser mujer”. Hizo referencia la fiscal a los tratados internacionales que tiene signados México, a las leyes federales y locales que prevén la protección del derecho de las mujeres y las niñas a una vida digna, al pleno desarrollo y al respeto irrestricto de su integridad física y mental.

Esto, alegó la parte acusadora, no fue suficiente para evitar que la menor víctima fuera objeto de una agresión sexual por parte del acusado.

Se presentó el testimonio de otra menor, quien presenció de manera directa los hechos en los que el acusado violentó sexualmente a la menor víctima, y quien narró lo que pudo apreciar de primera mano. Se presentó el testimonio de un médico legista, quien dio cuenta de los hallazgos médico encontrados en el cuerpo de la menor, sobre todo en el área genital, que resultaron compatibles con un abuso sexual, como una pluma de ave que fue exhibida como prueba material durante el juicio. Un perito en sicología habló asimismo del trastorno emocional que presenta la víctima, derivado de los hechos que se imputaron al acusado.

La acusadora coadyuvante, Érika Mendoza García, hizo hincapié en que en este juicio triunfó la perspectiva de género y de protección a los menores, con la introducción de criterios jurídicos y estándares internacionales de los que México es suscriptor. La fiscal y la coadyuvante acusatoria, lucharon contra inercias y prejuicios sexistas arraigados fuertemente todavía en el ámbito penal.

“NO ME HAGA DAÑO”

La niña decía al atacante: “Usted es un buen señor, no me haga daño, si es un buen señor no quiero que me haga daño”. Y él le contestaba: ‘Bueno, entonces si soy un buen señor, vamos a divertirnos”. Ni los ruegos, ni el llanto, ni la inocencia de su rostro, mucho menos la escasa fuerza física que una pequeña de 10 años pueda tener, bastaron para convencer a Noé Almanza Sánchez, de no atentar contra lo más puro y sagrado que una persona pueda tener: la inocencia de la infancia. Estas palabras están contenidas en la declaración tomada por la Ministerio Público, Berenice Loya Pérez, a la niña que afirma fue violada por este hombre, a quien la Secretaría de Educación y Cultura en un primer momento suspendió de su puesto como conserje en la Escuela Primaria Federal Rotaria número 1, en espera de comprobar si era culpable o inocente.

De acuerdo a la acusadora coadyuvante, es importante decir que, siempre que existe violencia, el delito es agravado. Y es agravado también, porque la víctima es una menor, porque el agresor es servidor público, y en automático las penas se aumentan en un 50 por ciento, y sin beneficios de preliberación.

Se logró la vinculación a proceso del acusado, luego de que transcurrieron dos años, durante los cuales el individuo estuvo en arraigo domiciliario, como medida cautelar, de ocho de la mañana a ocho de la noche.
El juicio finalmente se llevó a puerta cerrada, en perjuicio del carácter público, porque es un derecho para la víctima y su familia, para no lesionar más el contexto familiar. Pero ya de por sí, ellos quedaron muy dañados, porque se tuvieron que cambiar de domicilio, la madre tuvo que cambiar de trabajo, e incluso sus primos cambiaron de domicilio también. Esta parte del proceso duró un mes y medio en tortuosas sesiones que recrearon el infierno por el que tuvo que pasar la niña, a quien el acusado llamó “mentirosa”, lo que fue objetado por la fiscal, ya que en los juicios no es válido emitir estos calificativos para sustituir a las pruebas, y por el daño moral que se causa. Ya bastante daño sufrieron.

DOS LINCHAMIENTOS

Pero el lector debe tener una probadita de cómo estaba el ambiente en la ciudad en noviembre de 2008. Veamos.

Después de la violación, la niña temía por vida de su mamá. Noé Almanza Sánchez, como hacen muchos violadores pedófilos, la amenazó con matarla a ella y a su madre. Como para compartir las amenazas y el linchamiento moral de que estaba siendo objeto la víctima, sus declaraciones no vinieron solas, porque las acompañó el valioso testimonio que hizo ante las autoridades una compañera de estudios – de la que también se omite, por obvias razones, su nombre- quien atestiguó, de vista directa los hechos, y quien también fue amenazada de muerte.

Las averiguaciones estaban enredadas, y alguien de muy arriba había dado la orden a los policías investigadores, de que se hicieran de la vista gorda, como se dice, lo más que pudieran.

Fue hasta el día en que decenas de padres de familia, indignados, amenazaron con linchar al sujeto, que se encontraba guarecido en un salón de la escuela, que el caso pudo hacerse público, y a raíz del escándalo periodístico, las autoridades se “comprometieron” a resolverlo, y a hacer justicia. Ah, pero en aquel entonces, la violación no aparecía por ningún lado, y voceros de todo tipo se esforzaban en que “sus” instituciones no quedaran mal paradas.

Una primera cara de la justicia, la de Fuenteovejuna, se manifestó en el conato de linchamiento el jueves 6 de noviembre de 2008. ¿Qué es lo que indignó a esta gente de suyo pacífica? El hecho de que un hombre de 48 años sometió a una niña que ni le llegaba apenas a los hombros, sin fuerza física para defenderse.

Y esa niña, según se aprecia por las afirmaciones de los voceros, tampoco tenía la fuerza moral para ser tomada como una persona creíble, como tampoco su compañera de estudios que le proporcionó papel sanitario cuando atestiguó la violación. El papel higiénico era para que se limpiara la sangre que corrió de sus órganos de niña al ser lastimados por un sujeto que le aventajaba por 40 centímetros de estatura, probablemente el triple de su peso, y más de 30 años de diferencia.

LA VIOLACIÓN QUE NUNCA OCURRIÓ

Hay que imaginarlo. Era, según los voceros de Educación y de la Procuraduría, una violación que no ocurrió. Se ponía en duda, sin fundamento, el testimonio de una pequeña por encima del acusado, un hombre adulto con la capacidad para diferenciar el bien del mal y cuya presunción de inocencia era defendida a toda costa por encima de todo.

Cecilia Gómez, la madre, relató que el jueves 30 de octubre llevó, como todos los días, a su pequeña a la escuela primaria; en la puerta de entrada estaba el conserje Noé Almanza. “No me conocía y se nos quedó viendo a mí y a la niña”. Ésta se notaba nerviosa. Ahí le avisó una madre de familia que la maestra que le daba clases no estaba, tenía una cita médica o algo así.

Cecilia tuvo un presentimiento del que ahora se arrepiente no haber escuchado: “A mi no me gustó nada que la maestra no estuviera, pregunté que en dónde andaba, después me enteré de que había llegado como a las 11, y yo no me decidía si dejar a la niña o no, porque, no sé, me sentía bien incómoda”.

El desazón de Cecilia fue tal, que se regresó en tres ocasiones de la parada del camión de donde se dirigiría a su casa. Ella, además de ser ama de casa, hace la limpieza en un despacho, porque el poco tiempo que trabaja en él le permite darle más atención a sus tres hijos, de 3, 5 y 10 años. Es madre soltera. Después de la tercera vez que se regresó, pensó: “Bueno, está bien, ya me voy”.

Cuando se fue, comenzó la tortura de su hija.

La madre salió de su casa al 10 para las 12; a las 12:30 o poco antes, ya estaba afuera de la entrada de la escuela para recogerla, pero su niña no parecía estar igual que en la mañana: “Cuando vi salir a la niña, caminaba arrastrando los pies, se quejaba”. De camino a la parada, le preguntaba qué era lo que le sucedía, comenzaba a sospechar algo malo; su hija le dijo que le había pegado una de sus compañeras “en sus partes íntimas”, por lo que Cecilia reaccionó arengándola a volver a la escuela para hablar con la directora o con la niña, pero su pequeña le contestó que su compañera ya se había ido.

En el camión Santa Rosa en el que iban de regreso a su casa, le insistió para que le platicara lo que le pasaba. La niña lloró cuando el camión le pegó de lleno a un tope y rebotaron todos los pasajeros y ella se lastimó más. Llegó a su casa y no podía estar sentada. Hasta después, llorando, le dijo a su mamá que sí, que la estaban tocando y que había sido el conserje.
“Mami, fue el conserje, me está tocando desde el lunes”. Su mamá le preguntó por qué no había dicho antes. “¨Porque él me dijo que te iba a matar, y yo no quiero que te mate”. Le respondió la madre que ella se puede defender, que está grande. “Mamá, pero es que ya te vio, y me dijo que ya te conoce”.

La madre la llevó a Averiguaciones Previas, dónde le hicieron los estudios médicos y le extrajeron de su vagina una pluma de ganso, que después asociaron los peritos con la chamarra de pluma que traía Noé Almanza el día de la violación. “Lloró mucho, porque la doctora le rasgó para poder sacarle la pluma, y la licenciada Claudia Ríos fue la que me dijo: ‘¿Sabe qué? Sí hubo violación, con los dedos pero hubo por penetración’”.

En el acta de la médico legista, ésta sostiene que la niña no presentó alteración emocional, conductual o patología psiquiátrica al momento de la exploración, que su himen estaba íntegro y que los datos clínicos concluían que había sido manipulada en sus genitales recientemente, sin huellas de violencia física reciente. Pero Cecilia afirma que cuando revisó a su pequeña en el baño de su casa, su área genital estaba enrojecida; después declaró la niña que Noé Almanza la había golpeado cuando no había logrado que ella participara junto con él en el acto sexual. Todo lo que sucedió fue atestiguado por una compañera de estudios que estaba en el baño cuando el conserje la jaloneó para abusar de ella, cuando la invitaba a “divertirse”. La niña con la que siempre estaba se había quedado en los salones de arriba discutiendo con otra. “La niña estaba temblando cuando ayer la entrevistaron… dijo ‘yo vi cuando ese sujeto estaba con PCPG, le metió los dedos... ya no quiero hablar’”.

PERSPECTIVA DE GÉNERO

El juicio concluyó el 4 de febrero de 2011, cuando se dio el veredicto, y el 11 de ese mismo mes dictó la sentencia.

La prueba más importante, desde la perspectiva de la licenciada Érika Mireya Mendoza García, del Centro de Derechos Humanos de la Mujer, fue la pericial que practicó un sicólogo y terapeuta familiar con acreditación en casos de abusos sexuales contra menores. Esto aportó al juicio una perspectiva de género que advirtió y develó una óptica que rompe con la serie de prejuicios que son lugares comunes todavía en el sistema de justicia. Se incorporaron en el tratamiento de los testimonios y pruebas, los ordenamientos internacionales como los de la Convención de Belem do Pará (adoptados en sesión de la Comision Interamericana de los Derechos Humanos, que afirman que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, y reafirmando que la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigésimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer transciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias base).