Son violaciones el 43% de los delitos sexuales denunciados en Chihuahua

**El Código Penal del Estado de Chihuahua señala que dentro de los delitos sexuales se encuentran el abuso sexual, la violación, hostigamiento sexual, incesto y el estupro.


Son violaciones el 43% de los delitos sexuales denunciados en Chihuahua

La Crónica de Chihuahua
Mayo de 2015, 14:46 pm

Fuente: El Punto Crítico

Chihuahua, Chih.- El 43 por ciento de los delitos sexuales que han sido denunciados en el estado de Chihuahua durante los primeros meses del presente año corresponden a violaciones, según dio a conocer el informe mensual del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En total se reporta que han sido denunciados 283 delitos de índole sexual, donde 124 corresponden a violaciones, tan sólo en los dos primeros meses del año actual, mientras que 152 sólo son señalados como “otros delitos sexuales” sin especificar cada uno de ellos.

En materia de estupro, el cual consiste según la legislación en mantener relaciones sexuales con una persona mayor de catorce años y menor de 18, se denunciaron un total de siete. Cinco durante el mes de enero y dos más durante el mes de febrero. Durante el año pasado se presentaron un total de 63 quejas en materia de este delito, según el Secretariado Ejecutivo.

Durante el año pasado en total fueron denunciados 819 casos en materia de violaciones, según información proporcionada por este organismo. Mientras que un total de mil 213 casos fueron clasificados dentro de “otros delitos sexuales”, mismos que no son especificados. Los meses de abril y agosto fueron los que más denuncias en materia de violación recibieron.

El Código Penal del Estado de Chihuahua señala que dentro de los delitos sexuales se encuentra el abuso sexual, la violación, hostigamiento sexual, incesto y el estupro.

El abuso sexual está determinado en el artículo 173 de este código penal y señala que a todo a quien sin conocimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecuta en ella un acto sexual, le obligue a observarlo o lo haga ejecutarlo se le impondrá de seis meses a seis años de prisión. Mientras que si se hiciere uso de violencia física o moral la pena se aumentará en una mitad.

Si una persona comete un acto sexual, sin llegar a la cópula, en una persona menor de catorce años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho tendrá una sentencia de dos a diez años de prisión y si hace uso de violencia esta aumentará en una mitad. En cuanto a la violación se impondrán de cuatro a doce años.

Las penas para la violación y abuso sexual aumentarán en dos terceras partes cuando intervengan dos o más personas; se quebrante la confianza de cualquiera relación que inspire confianza y respeto; se encuentre la víctima a bordo de un vehículo de servicio público o en algún lugar solitario.

En cuanto al hostigamiento sexual se aplicará prisión de seis meses a dos años y una multa de treinta a sesenta veces el salario. Si el hostigador fuera servidor público y utilizan medios o circunstancias que el encargo le proporcione se le destituirá también del cargo.

El estupro tendrá una sentencia de uno a cuatro años de prisión y una multa de treinta a ochenta veces el salario. Mientras que el incesto se sancionará con prisión o tratamiento en libertad de uno a seis años.