Un libro de historia, el arma de Peña Nieto en la reforma energética

Un escrito de Lázaro Cárdenas y publicado por la UNAM en 1986


Un libro de historia, el arma de Peña Nieto en la reforma energética

La Crónica de Chihuahua
Agosto de 2013, 14:43 pm

Como parte del planteamiento para llevar a cabo la reforma energética, han comentado algunos políticos que en la posición del Gobierno federal y del PRI se recurrió a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, impulsada por el presidente Lázaro Cárdenas, promulgada el 30 de diciembre de 1939 y publicada el 9 de noviembre de 1940, en donde se establece la participación de los particulares en las actividades de exploración y explotación.

Este recurso de investigación histórica, que hoy sale a la luz de manera conveniente para neutralizar la oposición a la participación de los particulares en la actividad petrolera que presentan los partidos de izquierda, puede ser explicada y entendida a partir del relato que el propio presidente Cárdenas se ocupó en escribir y que fue publicado por la UNAM en 1986, con prefacio de Gastón García Cantú e introducción de Cuauhtémoc Cárdenas.

Los apuntes de Lázaro Cárdenas relacionados con el episodio de la expropiación petrolera son sobre el rescate de la riqueza petrolera mexicana en manos de extranjeros y por tanto la defensa de los intereses de la nación.

1 de enero de 1938. “En los últimos días de diciembre de 1937, la situación económica del Gobierno fue un tanto difícil, debido a la campaña que las empresas petroleras han venido haciendo en contra de los intereses del país, negándose a obedecer el laudo de la Comisión Pericial, que estudió las posibilidades económicas de las propias empresas para atender las demandas de sus trabajadores, laudo que fue ratificado por la junta. Simultáneamente emprendieron una intensa labor de prensa en el exterior; gestionaron ante sus gobiernos protección de sus intereses; suspendieron las ventas de sus productos a crédito y retiraron de los bancos sus depósitos, ocasionando con todo esto que la reserva monetaria bajara considerablemente. Sin embargo, no lograron hacerla descender al extremo de producir una crisis grave en la vida económica del país. Muy estimulante fue para el Gobierno que el pueblo no manifestara alarma por la actitud de las empresas.”

“Con las experiencias que ya tiene México, deben buscarse los medios adecuados para evitar la intervención de intereses extranjeros irresponsables y faltos de respeto a nuestras leyes, y asegurar para el desarrollo del país sus propios recursos, como el petróleo.”

9 de marzo de 1938. “El día 7 del actual pidieron los representantes de las empresas petroleras, por conducto de la embajada de Estados Unidos, los recibiera, y los atendí. Manifestaron se encontraban sus empresas imposibilitadas para cumplir el laudo que fijó los veintiséis millones de aumento a los trabajadores petroleros, y consultaron si podría aplazarse su cumplimiento. Se les contestó que el proceso había terminado y debían acatarlo.

“A las 22 horas del mismo día 7 recibí en Palacio a la directiva del Sindicato Petrolero, comunicándome que habían tomado el acuerdo de dar por terminados los contratos de trabajo en vista de la actitud rebelde de las empresas, y reiteraron su apoyo a las disposiciones que tome el Gobierno.

“Varias administraciones del régimen de la Revolución han intentado intervenir en las concesiones del subsuelo, concedidas a empresa extranjeras, y las circunstancias no han sido propicias, por la presión internacional y por problemas internos. Pero Hoy que las condiciones son diferentes, que el país no registra luchas armadas y que está en puerta una nueva guerra mundial, y que Inglaterra y Estados Unidos hablan frecuentemente a favor de las democracias y de respeto a la soberanía de los países, es oportuno ver si los gobiernos que así se manifiestan cumplen al hacer México uso de sus derechos de soberanía.

“El Gobierno que presido, contando con el respaldo del pueblo, cumplirá con la responsabilidad de esta hora.

“Al regresar de Zacatepec nos paramos a las 21 horas en la desviación del camino que va a Palmira, entre los kilómetros 79 y 80 de la carretera Cuernavaca-Acapulco, y llame fuera del auto al general Francisco Múgica, secretario de Comunicaciones, y le hice conocer mi decisión de decretar la expropiación de los bienes de las compañías petroleras si éstas se negaban a obedecer el fallo de la Suprema Corte de Justicia.

Hablamos de que difícilmente se presentaría oportunidad tan propicia como la actual, para reintegrar a la nación su riqueza petrolera. No hacerlo por temor a consecuencias económicas o a posibles exigencias diplomáticas de Inglaterra y de Estados Unidos, sería antipatriótico y de graves responsabilidades que con justicia el pueblo nos señalaría”.

18 de marzo de 1938. “A las 22 horas di a conocer por radio a toda la Nación el paso dado por el Gobierno en defensa de su soberanía, reintegrando a su dominio la riqueza petrolera que el capital imperialista ha venido aprovechando para mantener al país dentro de una situación humillante.”

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia de petróleo, 09 de noviembre de 1940.
Lázaro Cárdenas del Río, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 7.- En el caso previsto por la fracción I del artículo anterior, podrá celebrarse contratos con los particulares, a fin de que estos lleven a cabo por cuenta del gobierno federal, los trabajos de exploración y explotación, ya sea mediante compensaciones en efectivo o equivalentes a un porcentaje de los productos que obtengan.

ARTÍCULO 8.- El reglamento de la presente ley determinara:

I.- La extensión máxima de terreno que podrá ser objeto de contrato con una sola persona, ya sea en un solo acto o actos separados.
II.- La duración máxima de los contratos
III.- La forma de determinar la compensación y los límites dentro de los cuales deberá fijarse el porcentaje de que habla la parte final del art. 7º, en la inteligencia de que deberá tomarse siempre como base para otorgar esa compensación la que los contratistas recuperen las inversiones que efectúen y obtengan una utilidad razonable.

IV.- La forma de comprobar la capacidad técnica y financiera del contratista
V.- Las facultades que corresponden a las autoridades administrativas en cuanto al régimen del contrato

ARTÍCULO 9.- Los contratos de que hablan los artículos anteriores, solo podrán celebrarse con nacionales o con sociedades constituidas íntegramente por mexicanos. No podrán concertarse en ningún caso con sociedades anónimas que emitan acciones al portador.

Entender este trozo de nuestra historia ayuda para documentar un criterio sobre un tema en el que rondan intereses diversos. Hoy, otra vez, los mexicanos estamos en medio de la polémica sobre el futuro de la nación a partir del mejor aprovechamiento del petróleo y una vez más la línea a seguir la dicta el presidente Lázaro Cárdenas. Lo más importante. ¿Usted qué opina?

De: Proyecto Sin Fin
Por: Enrique Pérez Quintana