Vea aquí el calendario para la verificación vehicular del censo ecológico

Con esto se busca identificar a los automóviles que contaminan la ciudad


Vea aquí el calendario para la verificación vehicular del censo ecológico

Juan Carlos Ramírez
Mayo de 2012, 14:35 pm

Chihuahua, Chih.-Los vehículos matriculados en Chihuahua deberán de realizar la verificación ambiental correspondiente para el censo ecológico, conforme al último dígito numérico de las placas de circulación de su auto. Así lo señala el programa de verificación vehicular que publicó Gobierno del Estado, según el acuerdo 029.

Según el calendario que establece los autos que su placa termine con el número:

 1 en Enero
 2 en Febrero
 3 en Marzo
 4 en abril
 5 en mayo
 En Junio los extemporáneos, es decir chuecos
 6 en Julio
 7 en Agosto
 8 en Septiembre
 9 en Octubre
 0 en Noviembre
 Diciembre para autos extemporáneos, es decir chuecos.

Por ejemplo si su placa tiene la serie EG-J23-128 deberá acudir en el mes de Septiembre

Los vehículos nuevos o usados que registren por primera vez en Chihuahua, deberán verificarse dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta de circulación. La verificación voluntaria se realizará en los meses de mayo y junio de 2012. En este periodo no es necesario presentar los documentos establecidos en el numeral 8.

Los vehículos que portan matrícula que esté conforma por dos ó más series de números o que contengan series numéricas, letras, símbolos, guiones o emblemas, deberán realizar la verificación vehicular de conformidad con el último digito numérico de la placa.

El propietario o poseedor del vehículo que acuda a solicitar el servicio de la
verificación vehicular, deberá presentar al personal del Centro de Verificación Vehicular la tarjeta de circulación del vehículo, o en su defecto, el documento que ampare la identidad de éste, en el caso de vehículos nuevos, copia de la factura o carta factura respectiva, con el objeto de cotejar que los datos de la unidad.

El artículo 25 del Programa de verificación, los Centros de Verificación deberán contar con el equipo y los sistemas para realizar la verificación vehicular mediante prueba dinámica, para medir y/o reportar las emisiones de Hidrocarburos (HC), Monóxido de Carbono (CO), Bióxido de Carbono (CO2) y Oxígeno (O2); de conformidad con los límites máximos permisibles establecidos en la Tabla 1 y Tabla 2 de los numerales 4.1.1 y 4.1.2 contenidas en la NOM-041- SEMARNAT-2006.