Proponen crear Unidades de Igualdad de Género‏

En el Congreso del Estado. El texto original.


Proponen crear Unidades de Igualdad de Género‏

La Crónica de Chihuahua
Marzo de 2013, 14:36 pm

Las suscritas, diputadas y diputados de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción II, 68 fracción I de la Constitución local, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea iniciativa con carácter de decreto para modificar el artículo 8 y adicionar los artículos 12 Bis y 12 Ter de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado, para que se creen “Unidades de Igualdad de Género” al interior de cada dependencia y entidad de la administración pública estatal y paraestatal, órganos autónomos con la finalidad de fomentar la igualdad entre mujeres y hombres a través de la aplicación transversal de la perspectiva de género en todos los planes, programas, proyectos y presupuestos.

Al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Se habla mucho de igualdad, equidad, perspectiva y transversalidad de género en todas las políticas públicas, se dicen fáciles estas palabras, pero en la vida diaria aplicarlas como se torna difícil. A pesar de contar desde hace mucho tiempo con un amplio abanico jurídico local que busca la remoción de obstáculos que impiden la igualdad entre hombres y mujeres, como lo son: las Leyes del Instituto Chihuahuense de la Mujer, Del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia e Igualdad entre Mujeres y Hombres, asimismo, creación de Centros de Justicia para las Mujeres y Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por razones de Género; cierto es, que aún nos faltan grandes pasos y decisiones por tomar para eliminar brechas en el ejercicio pleno de sus derechos y el acceso, en condiciones de igualdad, a las oportunidades de todo tipo, por el solo hecho de ser mujer. Tales situaciones, hoy por hoy, están palpables.

De antemano sabemos que debemos cambiar estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres, por ello, es menester incorporar esfuerzos coordinados y conjuntos para vivir en armonía con todas las personas generando en todo programa, plan y toda acción de gobierno condiciones de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y no se diga en nuestro entorno familiar, porque nadie puede exentarte de esta tal loable tarea.

La presente iniciativa versa en el sentido de modificar varios numerales de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres, para incorporar unidades administrativas de igualdad al interior de las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal y órganos autónomos, y sean éstos, los que integren la perspectiva de género en la planificación, diseño, desarrollo y gestión, seguimiento y evaluación en toda acción, porque es inverosímil, por citar un ejemplo, en el ámbito universitario como generador del conocimiento este alejado de esta materia que hoy nos preocupa y ocupa.

Así pues, de aprobarse la presente acción legislativa permitirá, la elaboración de estadísticas desagregadas por sexo, análisis en la integración de los órganos de gobierno, entre otras muchas evaluaciones que nos permita percibir los desequilibrios entre mujeres y hombres, ello, para incorporar políticas públicas o en su caso fortalecerlas.

Todo lo anterior, en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo 2010-2016, que se encuentra entrelazado con los Programas Interinstitucional para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el de Igualdad entre Mujeres y Hombres, 2011-2016, donde este último, plasma dentro de sus objetivos específicos institucionalizar la perspectiva de género en las dependencias que integran los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Municipales y los Entes Privados del Estado de Chihuahua y el “ Acuerdo para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra las Mujeres en el Estado, suscrito en el marco del día Internacional de la Mujer por los tres poderes del Estado, en el año 2011.

Bajo la premisa, claro está, que el principio de igualdad y discriminación, emanan de nuestra máxima jerarquía legislativa y en los diversos tratados internacionales que tutelan los derechos de las mujeres, de los cuales, nuestro país, forma parte, siendo los más destacables los siguientes: La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer en 1979; La 4ª Conferencia Internacional de la Mujer en Beijín y su Plataforma de Acción en 1995; La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, de Belén Do Para, de 1994, y La Declaración de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en el año 2000.

.Así pues, todos y todas, desde nuestra propia trinchera en coordinación con el Instituto Chihuahuense de la Mujer, sumando sinergias, aportando cada uno un granito de arena alcanzaremos una sociedad más justa y tolerante e igualitaria, en la que se respeten los derechos y libertades fundamentales entre mujeres y hombres, en todos los ámbitos, porque indudablemente, generarla, es una responsabilidad compartida, de los poderes constituidos y órdenes de gobierno, de los poderes fácticos y de la sociedad en general. ¿Por qué de que sirve la igualdad legal si existe una desigualdad de facto para las mujeres? ¿De qué sirve un gran catálogo de derechos si no van acompañados de acciones que garanticen su efectividad?.

No quisiéramos pasar por alto mencionar que por primera vez, se incorporó el rubro de Perspectiva de Género en el presente Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal de Gobierno del Estado, sin embargo, consideramos que deben existir estas unidades en nuestro marco jurídico para conocer más de acerca de las situación en la que operan las instancias multireferidas reiterando, para que implementen acciones, les den seguimiento, las evalúen y en su caso, las fortalezcan para abatir brechas de desigualdad persistentes.

Así las cosas, compañeros y compañeras asumamos nuestro compromiso e incorporemos toda política pública tendente a resarcir la injusticia social que aún en el presente siglo impera, que redunde a la consolidación democrática que tanto añoramos. No hagamos de las leyes solo retóricas, por ello, resulta crucial implementar estas acciones afirmativas, para hacer nuestro marco jurídico en materia que nos ocupa, no sólo vigente sino positivo.

.Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, nos permitimos someter a consideración de esta Asamblea, el siguiente:

DECRETO

ARTICULO UNICO.- Se reforma la fracción VII y se adicionan las fracciones VIII, IX y X del artículo 8 y los artículos 12 Bis y 12 Ter a la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado, para quedar redactada de la siguiente manera:

Artículo 8.- Además de las atribuciones previstas en la Ley que lo crea, corresponde al Instituto Chihuahuense de la Mujer:

I.- a VI.- ….

VII.- Proporcionar apoyo técnico para el establecimiento de Unidades de Igualdad de Género en las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal y órganos constitucionales autónomos, para el logro de un funcionamiento coordinado;

VIII.- Capacitar al personal de la Unidad de Igualdad de Género, para que cumplan con sus funciones;

IX.- Elaborar lineamientos generales para el funcionamiento de las Unidades de Igualdad de Género; y

X.- Los demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.

ARTICULO 12 Bis.- Cada dependencia y entidad de la administración pública centralizada y paraestatal, así como órganos autónomos, crearan Unidades de Igualdad de Género, con la finalidad de fomentar la igualdad entre mujeres y hombres a través de la aplicación transversal de la perspectiva de género en todos los planes, programas, proyectos y presupuestos.

ARTICULO 12 Ter.- Las Unidades de Igualdad, tendrán las siguiente facultades:

I.- Realizar diagnósticos de las mujeres y hombres sobre la situación laboran en la dependencia y entidad de la administración pública centralizada y paraestatal u órgano constitucional autónomo.

II.- Participar en los procesos de planeación, programación y presupuestación de la dependencia y entidad de la administración pública centralizada y paraestatal u órgano constitucional autónomo para incorporar la perspectiva de género;

III.- Realizar acciones para disminuir la desigualdad entre mujeres y hombres

IV.- Generar estadísticas y remitirlas al Instituto Chihuahuense de la Mujer para que formen parte del Sistema Estatal;

V.- Promover la revisión y actualización de la normativa administrativa con perspectiva de género;

VI.- Elaborar un plan anual de igualdad entre mujeres y hombres y someterlo a consideración del titular de la dependencia y entidad de la administración pública u órgano autónomo;

VII.- Coordinarse con el Instituto Chihuahuense de la Mujer para la creación de las Unidades de Igualdad de Género, y lo que requieran para fortalecer su función.

VIII.- Brindar asesoría en materia de igualdad de género de Género a la dependencia, entidad u órgano autónomo.

IX.- Impulsar la formación y sensibilización del personal de la dependencia, entidades de la administración pública centralizada y paraestatal y órganos autónomos en relación al alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades;

X.- Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y

XI.- Las demás que determine la Ley en la materia y la normatividad interior de la dependencia o entidad u órgano autónomo.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Una vez entrado en vigor el presente decreto, las dependencias y entidades de la administración pública y órganos autónomos, tendrán noventa días hábiles para crear su Unidad de Igualdad de Género respectiva.

ARTICULO TERCERO.- Se derogan todas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en la Sede del Poder Legislativo del Estado, a los 5 días del mes de Marzo del año dos mil trece.

Atentamente

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

DIP. HECTOR RAFAEL ORTIZ ORPINEL DIP. INES A. MARTÍNEZ BERNAL

DIP. PATRICIA FLORES GONZALEZ DIP. DIP. JAIME BELTRAN DEL RIO

DIP. ALEJANDRO PEREZ CUELLAR DIP. RAUL GARCIA RUIZ