Deroga Suprema Corte artículo de código penal veracruzano

**La reforma acotaba actividad de tuiteros.


Deroga Suprema Corte artículo de código penal veracruzano

La Crónica de Chihuahua
Junio de 2013, 20:14 pm

México, D.F. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad e invalidez del artículo 373 del Código Penal de Veracruz, que establecía el llamado delito de “perturbaciones del orden público”, por considerar que restringe la libertad de expresión; sin embargo, el gobierno veracruzano informó que dicho artículo fue modificado y ya no está vigente.

Los ministros establecieron que la invalidez del citado artículo será retroactiva, con los efectos que ello implique, a partir del 20 de septiembre de 2011, fecha en que la reforma fue promulgada por el ejecutivo veracruzano.

No obstante, la administración estatal explicó, por medio de un comunicado, que la decisión de la Suprema Corte de declararlo inválido está referida a la redacción original de una norma que ya no está vigente en el estado.

El citado artículo fue aprobado a raíz de que el 25 de agosto de 2011 fueron detenidas dos personas en esa entidad, acusados de “terrorismo equiparado y sabotaje” por difundir en redes sociales mensajes sobre supuestos ataques de la delincuencia organizada a planteles escolares, lo que generó caos, temor y zozobra en la entidad.

El gobierno de Veracruz informó que en su redacción primaria el artículo 373 decía: “A quien, por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público”.

El vigente precisa: “Al que con intención de perturbar el orden público, dé a conocer falsamente, a sabiendas de ello y por cualquier medio, la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto; de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida”.

La administración estatal aclaró que comparte el criterio de los ministros integrantes de la SCJN y de los organismos de Derechos Humanos en el sentido de que debe comprobarse la “intencionalidad de perturbar el orden público para la tipificación de este delito”.

Además, argumentó que en su proyecto de resolución, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo refirió que se estaba analizando un artículo inexistente toda vez que la LXII Legislatura del estado de Veracruz reformó el contenido del artículo 373 del Código Penal desde el año pasado y, de acuerdo con el ministro ponente, el tipo penal forzosamente debía establecer la “intencionalidad o dolo”, lo cual ya había sido establecido por los diputados locales en la reforma del 22 de noviembre de 2012.

Diez de 11 ministros (sólo Margarita Luna Ramos votó en contra) consideraron que el artículo era contrario a la libertad de expresión, ya que imponía límites imprecisos y desproporcionados sobre los presuntos culpables.

Precisamente, la falta de precisión en el concepto fue lo que llevó al pleno a determinar la inconstitucionalidad de la norma, en la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del Decreto 296, publicado el 20 de septiembre de 2011en la Gaceta Oficial de la entidad.