Los retos de la legislación sobre la trata de personas

Javier Corral Jurado/ Columna Rotafolio


Los retos de la legislación sobre la trata de personas

La Crónica de Chihuahua
Octubre de 2012, 21:45 pm

Este fin de semana se llevó a cabo en Ciudad Juárez el foro sobre la trata de personas, desde su perspectiva legal y social. Invitado por el comité interinstitucional de lucha contra la trata, ofrecí un panorama sobre la legislación federal en la materia y los retos que plantea para una auténtica homologación en las leyes locales, toda vez que cobran nuevo impulso los esfuerzos de diversas organizaciones sociales por su debida tipificación, el establecimiento de una estrategia integral de prevención, así como la debida atención a las víctimas de éste delito en el Estado de Chihuahua.

Ningún rostro tan dramático de la inversión de valores esenciales en la convivencia humana como el de la trata; cuando las personas que fueron creadas para amarse y las cosas para ser utilizadas, termina exactamente al revés, se explica en mucho el caos social.

En Chihuahua, un estado lacerado por la violencia criminal de las mafias del narcotráfico, ha aumentado este fenómeno miserable, y mientras más casos se presentan va disminuyendo la edad de las víctimas. Un auténtico horror.

Al foro de Ciudad Juárez lo precede un esfuerzo singular, el de SeRe A.C. (Sexualidad Responsable) encabezada en esa frontera por el Dr. Gustavo Llamas y que hace un par de meses presentó un documento que contribuirá a mejorar el conocimiento del fenómeno y: “La Trata de Personas con fines de explotación sexual; un enfoque diagnóstico en la zona metropolitana de Cd. Juárez, Chihuahua”. Se trata de una investigación en campo con 438 entrevistas a personas vinculadas con el trabajo sexual, o “sexo-servicio”.

Con motivo de la presentación dije que, “realizar una investigación de campo se dice fácil, aplicar los cuestionarios se oye más sencillo, pero hacerlo en Ciudad Juárez e indagando posibles víctimas de trata en el mundo de la prostitución local, es un arrojo singular que cometieron en favor de la lucha José Samuel Fernando Velarde, Genaro Ignacio Castro Velázquez y José Roberto Hernández Fuentes. De ahí la importancia del estudio, y no sé si exista uno similar en el país, sobre todo en medio de la brutal violencia criminal en la frontera y los lazos del crimen organizado con el comercio sexual”.

El estudio, más que diagnóstico, tiene una misión: “Aún no existen datos duros sobre la trata que ayuden a dimensionar el fenómeno en el país. Esto se debe entre otros motivos al poco conocimiento público sobre el tema, y con ello a la muy frecuente confusión de conceptos ya no sólo entre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes sino entre la primera y una variedad de situaciones de abuso y violencia. Pero también a la naturaleza clandestina del fenómeno y a la falta de estudios, la escasez de denuncias y casos judiciales o policiales, así como la falta de una base de datos y registro por parte de las instancias públicas”.

Según un reporte sobre el tráfico de personas elaborado en el año 2010 por el Departamento de Estado de Estados Unidos, a ese año 12.3 millones de personas serían víctimas de trata en todo el mundo; más de la mitad son mujeres y niñas.

Según estimaciones de dicho departamento, la explotación de estas personas genera, anualmente, ganancias cercanas a los 32 mil millones de dólares para los tratantes, lo que coloca a esta actividad comercial ilícita en el tercer lugar entre las más lucrativas del mundo para el crimen organizado, después del tráfico de armas y del tráfico de estupefacientes. A pesar del alto número de personas que son explotadas en el mundo, muy pocas llegan a ser identificadas.

La respuesta mundial frente al crecimiento de esta forma de criminalidad fue la Convención contra la delincuencia organizada transnacional firmada en Palermo en el 2000 y los dos protocolos del mismo año: Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

En el caso del continente americano, 28 países han ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños de 2000, entre ellos México.

A través de la cláusula de salvaguardia del artículo 14 de dicho protocolo, estos países reconocen que todas las acciones emprendidas de conformidad con este instrumento internacional, incluyendo la determinación que una persona es una víctima de trata.

En México, el fenómeno de la trata responde a diversos factores relacionados, principalmente, con la oferta y demanda de mano de obra barata, las desigualdades económicas y problemas socioculturales aún no resueltos, como la discriminación y la violencia de género. Otras cuestiones, como la ubicación geográfica o el contexto migratorio general, influyen también en la incidencia del delito.

Debido a estas circunstancias, México ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional, el 11 de abril de 2003, y el Protocolo en contra de la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, el 4 de marzo del mismo año. De aquí nació la primera Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, en noviembre de 2007, y su reglamento, en febrero de 2009, ambos de índole federal.

No obstante lo anterior, bajo el interés inagotable de mi amiga y compañera en la anterior legislatura federal, la Diputada Rosi Orozco, quien fungió como Presidenta de la Comisión Especial de Lucha Contra la Trata de Personas, se pudo lograr que el 14 de junio nuestro país tuviera una legislación más completa, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Se abrogó la anterior ley y se reformaron diversas disposiciones, entre otras la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Mediante la nueva ley –marco referencial ineludible para cualquier legislación local–, se tipifica el delito de trata de personas y sus sanciones, así como los delitos que se relacionan y se determinan las sanciones que deben aplicarse en cada caso, las hipótesis de su agravamiento y las reglas comunes a todos los casos en la interpretación y aplicación de estas disposiciones.

En esta ley se destaca también la obligación para la Procuraduría General de la República de crear un programa de protección a víctimas y testigos, incorpora las reglas básicas de su funcionamiento, así como de la instancia específica para operarlo. Redefinir la integración, organización, funcionamiento y facultades de la comisión intersecretarial y de los contenidos del programa nacional en la materia, así como las responsabilidades de cada una de las dependencias que intervienen y la evaluación de los resultados.

Incluye un capítulo referente a la prevención del delito, las políticas y programas para tal objetivo, la detección de zonas y grupos con mayor vulnerabilidad y las políticas para su atención prioritaria, la evaluación de los programas y la atención a rezagos. De igual manera, establece una distribución de facultades y competencias exclusivas y concurrentes de los tres órdenes de gobierno en la materia y medidas para el fortalecimiento institucional.

La legislación federal constituye un avance indiscutible, pero no debemos quedarnos en las manifestaciones y causas inmediatas de los problemas, en lugar de la incorporación de las causas estructurales de los problemas. La ley se preocupa por la satisfacción de necesidades mediante una oferta asistencial que no cuestiona la exclusión y fomenta la dependencia, sin tomar en cuenta que el cumplimiento de los derechos implica obligaciones del Estado: promoción de la inclusión, no discriminación y acceso universal a los servicios.

El reto es que la legislación incorpore en un futuro mecanismos de rendición de cuentas y justiciabilidad, que se aborden las problemáticas estructuralmente e intentando incidir a niveles de políticas públicas y legislación para crear cambios sostenibles.

Pero lo más importante, que el sujeto pasivo susceptible de caer en esta situación debe ser capacitado para que sea consciente de sus derechos y pueda reclamarlos ante las instancias competentes.

De esta manera, una propuesta para la trata de personas bajo un enfoque de derechos humanos estaría avanzando hacia el modelo de igual valoración jurídica de la diferencias propuesto por Luigi Ferrajoli, que está basado en el principio normativo de igualdad en los derechos fundamentales y, al mismo tiempo, en un sistema de garantías capaces de asegurar su efectividad, en virtud de que en este modelo no se trata de ser indiferente o tolerante a las diferencias, sino de garantizar la libre afirmación y desarrollo. El aspecto central de esta propuesta de Ferrajoli es que permite pensar a la igualdad –y por ende a la universalidad– desde lo local, desde el contexto de opresión cotidiana de la gente, permite sumar al análisis jurídico las relaciones sociales como factores de desigualdad y, en especial, tener presente que el análisis de estas relaciones es relevante para poder generar no sólo formulaciones normativas, sino también garantías de efectividad. A ello me he comprometido, por cierto, con quienes asumen la enorme tarea desde la sociedad civil para construir este enfoque y desplegar una estrategia integral que, necesariamente tiene a la capacitación como la forma más efectiva para prevenir el delito o atender a las víctimas.